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Quiénes somos

Quiénes somos

  • Surgimiento

    El 1ro.de enero de 1959, una célula del Movimiento Revolucionario 26 de Julio ocupó las oficinas de la Corporación Nacional de Transporte, ubicadas en la calle L No. 352 entre 21 y 23 en el Vedado. Días después, el 14 de enero, el Comandante de la Revolución, Julio Camacho Aguilera, fue designado Delegado Interventor de dicha Corporación y nombrado poco más tarde, Ministro encargado de esta organización. El 1ro de agosto de 1961, por la ley 960, se crea entonces el Ministerio del Transporte de la República de Cuba. Su creación respondió a la necesidad de una política única en el sector y el paso a un proceso organizativo inmediato que garantizara la satisfacción de una creciente demanda de transportación, tanto de cargas como de pasajeros. El nuevo Organismo tenía a su cargo el estudio, programación, dirección, superación y ejecución de la política del Gobierno Revolucionario en relación con el transporte.

  • Misión

    El Ministerio del Transporte (MITRANS) es un Organismo de la Administración Central del Estado, subordinado al Consejo de Ministros. Como rector de la actividad, ejerce las funciones rectoras en el transporte para los restantes Organismos de la Administración Central del Estado. tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, su infraestructura, sus servicios auxiliares y conexos, así como la navegación civil marítima. Ofrecer un sistema de transporte seguro, que satisfaga la demanda, respetuoso del medio ambiente y al máximo nivel de eficiencia para la economía nacional, la sociedad y el comercio internacional.

  • Funciones

    El Ministerio del Transporte (MITRANS) en la actualidad es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público. Entre sus funciones se encuentran:

    1. Dirigir la política de desarrollo y la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, y de los servicios auxiliares y conexos, tanto dentro del territorio nacional como internacionalmente, conforme a las normas del derecho internacional;
    2. Establecer y aprobar, de conjunto con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las normas y planes que propicien la participación y la utilización de los diferentes sistemas y medios de transporte en los tráficos donde resulten más racionales para la economía del país, sin perjuicio de sus respectivas competencias;
    3. Establecer, en lo que le compete, las regulaciones y normas técnicas para la adquisición, mantenimiento, reparación parcial o capital, modificaciones técnicas, fabricación, explotación, control y baja de los medios de transporte y demás equipos de los distintos servicios de transporte, en correspondencia con las características del sistema vial, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, la protección del medio ambiente y otros aspectos de carácter general;
    4. Ejercer, en el marco de su competencia, la autoridad aeronáutica, marítima, fluvial y lacustre. Es rector en la actividad vial, el transporte automotor y ferroviario, en el ámbito nacional, sobre terceros estatales y no estatales, así como ante la comunidad internacional;
    5. Conceder, limitar, modificar, suspender o cancelar las licencias, permisos y certificados de aptitud, para la prestación de cualquier servicio de transporte y los servicios auxiliares y conexos, por el sector estatal y no estatal de la economía, en el territorio nacional, conforme a los procedimientos establecidos;
    6. Regular y controlar las normas y condiciones para la seguridad del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, la navegación civil marítima y aérea; emitir los certificados correspondientes y dictar cuantas medidas de seguridad considere necesarias para la prevención de accidentes en los distintos sistemas de transporte; participar o disponer, en el ámbito de su competencia, la operación de búsqueda y salvamento, según el Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba;
    7. Regular el funcionamiento de las comisiones de investigación a las afectaciones a la seguridad ferroviaria, los sucesos o siniestros marítimos y accidentes aéreos acaecidos en el territorio nacional, en correspondencia con las normas nacionales e internacionales establecidas, así como determinar la participación de los órganos, organismos y entidades nacionales que considere necesario;
    8. Aplicar y controlar, en los distintos medios de transporte y sus instalaciones, el empleo de los sistemas de comunicaciones, de posicionamiento global y de señalizaciones para la infraestructura, así como el uso del espectro radioeléctrico en las bandas asignadas a la aviación civil y la navegación marítima, según las disposiciones jurídicas vigentes en materia de telecomunicaciones;
    9. Regular y controlar los servicios de la navegación civil marítima y aérea, y la explotación u operación de las actividades y servicios técnicos de los puertos, aeropuertos, estaciones, terminales, centros de carga y descarga, y demás instalaciones del transporte;
    10. Regular y controlar el planeamiento, proyección, construcción, mantenimiento, rehabilitación y conservación de las vías, las franjas de emplazamiento, las vías férreas y las fajas de derecho de vía y de desarrollo, los puertos, aeropuertos y sus zonas de seguridad o aledañas a estos; otorgar, modificar o denegar los permisos y licencias al respecto; así como establecer las servidumbres, condiciones y requisitos, conforme al procedimiento establecido;
    11. Establecer y controlar las normas técnicas y las condiciones para los servicios de transportación de cargas y de pasajeros, así como las regulaciones sobre el desarrollo, inversiones y logística de los medios e infraestructura del transporte;
    12. Ejercer la inspección y el control estatal en el transporte; e imponer las contravenciones, sanciones y penalizaciones a los transportistas u operadores por incumplir las regulaciones vigentes en el país o las internacionalmente aplicables en Cuba;
    13. Establecer la clasificación de las vías terrestres, puertos, aeródromos, aeropuertos, rutas marítimas, aerovías y otras instalaciones del transporte; expedir, modificar o cancelar la habilitación y certificación de operación para los puertos y marinas, aeródromos, aeropuertos, estaciones, terminales, centros de carga y descarga, y demás instalaciones del transporte, según la función que realizan, conforme a las normas del derecho nacional e internacional;
    14. Controlar y ejecutar el proceso de inscripción o actualización de los bienes, derechos, licencias y permisos que se inscriben en los registros a su cargo; expedir las certificaciones correspondientes, conforme a los procedimientos registrales que se establezcan; y aprobar las regulaciones para el funcionamiento de estos registros que le competan;
    15. Regular la participación de las diferentes líneas aéreas nacionales y extranjeras en el transporte aéreo cubano, y demás transportistas extranjeros en las actividades del transporte dentro del territorio nacional; y
    16. Dirigir, regular y fiscalizar el tránsito aéreo civil en el espacio aéreo nacional y dentro de la Región de Información de Vuelo asignada a la República de Cuba por la Organización de la Aviación Civil Internacional.