ENTRARÁ EN VIGOR NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA PARA CAMBIOS Y CONVERSIONES A VEHÍCULOS DE MOTOR
Fecha: 01/10/2019
Autor: Grupo de Comunicación Institucional

En conferencia de prensa realizada en la sede del Ministerio del Transporte, se dio a conocer la nueva Resolución No. 349 del 2019, del Ministro del Transporte, que aprueba el “Reglamento para la realización de Cambios y Conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques”, publicada hoy en Gaceta Oficial de la República de Cuba y que se pondrá en vigor transcurridos 30 días naturales a partir de esta publicación.
El nuevo reglamento tiene como objeto regular los procesos para la realización de cambios y conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques, pertenecientes a personas jurídicas y naturales, garantizando que no se afecte la seguridad pasiva y activa de los mismos, definiendo las autoridades facultadas para aprobarlos, el expediente que se debe crear, la actualización de los títulos una vez realizadas estas acciones y su presentación ante el Registro de Vehículos a cargo del Ministerio del Interior.
- Se consideran cambios en los vehículos, toda aquella sustitución de los principales elementos registrales como: carrocería, motor y chasis, y cuadro en las motocicletas.
- Se considera remotorización al cambio de motor por otro de diferente marca y modelo que para su instalación fuese necesario realizar modificaciones al vehículo.
- Se define como conversión, la adaptación o modificación que se realice sobre un mismo vehículo, sin cambiar sus principales elementos registrales como: carrocería, motor y chasis, y cuadro en las motocicletas.
Este nuevo reglamento constituye una norma complementaria de la Ley 109 “Código de Seguridad Vial” y se aplica a los vehículos de motor, remolques y semirremolques inscriptos en el Registro de Vehículos pertenecientes a personas jurídicas o naturales que circulen por las vías del país, con excepción de los vehículos de interés de la defensa, especiales de la construcción, agrícolas o de la aviación, además de los de tracción humana o animal.
Las entidades facultadas para aprobar los cambios y conversiones son:
- Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
- Direcciones de Transporte de los Consejos de la Administración Provincial de Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
- Direcciones de las Empresas Provinciales de Transporte subordinadas a los Consejos de la Administración, excepto las provincias de La Habana, Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Santi Spíritus.
- Órgano de Dirección de Transporte o en su defecto Empresa Municipal de Transporte subordinada al Consejo de la Administración del Municipio Especial Isla de la Juventud.
No se autorizarán y por tanto no se podrán realizar cambios y conversiones cuando:
- Se aumente la capacidad de carga a transportar en el vehículo.
- Se aumenten las dimensiones de largo y ancho máximos, originales del vehículo.
- Cuando la potencia del motor a instalar sea mayor al 50 % de la del motor original de fábrica, o cilindrada mayor a 100cc para motos de hasta 60 cc.
- Cuando sea necesario realizar soldaduras directamente en el bastidor sin empleo de soporte atornillados o remachados.
- Cuando sea necesario realizar soldaduras en los sistemas de dirección y frenos o en los cuadros de las motos y ciclomotores sin la certificación de una autoridad competente (Registro Cubano de Buque u otras entidades de la provincia con tecnología para ello).
- No se permitirá realizar cambios de carrocerías (cuadro en caso de las motocicletas y ciclomotores) y chasis de diferente marca y modelo al original, con excepción de las marcas, Lada modelo 2102, 03, 04, 05, 06 y 07 y FIAT modelo 125, así como de Moskovich 2140 y 2141.
- Pasar de moto sencilla a sidecar o triciclos a motos de menos 250 cc.
- Convertir vehículos eléctricos en combustión interna.
- Cuando aumente la velocidad máxima establecida por el fabricante.
- Cuando la sustitución de varios agregados induzca a la construcción de un nuevo vehículo.
Las autoridades presentes en la conferencia, el compañero Pedro Ramón Velázquez Castillo, Director de la Dirección de Seguridad Automotor del MITRANS y Manuel Lázaro Corujo Bosque, Asesor Jurídico, del Ministerio del Transporte, insistieron en la necesidad de la comprensión, por parte de la población, de los aspectos regulados en la nueva Resolución en aras de su estricto cumplimiento.
Descargar: https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O75.pdf