

. Presentes Viceministra Primera del Transporte, Marta Oramas Rivero, Yahily García Poma, Directora de la Política de Ingreso del MFP y Yamil Hernández González, Gerente General de Fincimex,
Tras un amplio proceso de recepción de opiniones, sugerencias, quejas, encuestas y reuniones con transportistas se realizaron modificaciones al Reglamento de la Licencia de Operación del Transporte, publicadas hoy en la Gaceta Oficial No 85, Resolución 410 y 411 del Ministro del Transporte.
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE
Tipo UM Precio
Gasolina Especial B-94------ litro-------------$15.00
Gasolina Regular B – 90----- litro-------------$10.00
Gasolina motor B – 83-------- litro-------------$ 8.00
Diesel regular-------------------- litro-------------$ 8.00
Disponer de ventanilla o sistema de climatización, tener el asiento fijo al piso del medio de transporte, no inferior a los 70 centímetros, contar con iluminación suficiente para la maniobra de los pasajeros, sistema de aviso que comunique el salón con la cabina del chofer.
REQUISITOS QUE SE ADICIONAN DE MANERA GENERAL PARA LA OBTENCIÓN Ó ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OPRACION DEL TRANSPORTE.
Se flexibiliza el requisito relacionado con Ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación
Una persona natural puede solicitar una licencia de operación del transporte para brindar servicio con un medio o en una instalación propiedad de su conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primer grado de afinidad (suegros, nueras y yernos).
Como parte del sistema de control se MODIFICA EL DECRERO LEY 357 SOBRE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Se faculta a los inspectores estatales del transporte a realizar inspecciones e imponer las medidas con respecto al ejercicio del trabajo por cuenta propia.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL PROCESO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.
El proceso de actualización de la licencia es organizado y controlado a través de convocatorias a los titulares, por la entidad facultada para otorgar la Licencia, si el titular no concurre a la primera convocatoria, se le realiza una segunda, de no presentarse se procede de oficio a la suspensión de la Licencia.
Las normas entran en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en la Gaceta, el 5 de enero. En este tiempo se desarrollará el proceso de preparación de las estructuras administrativas responsabilizadas con la organización y ejecución del proceso y la capacitación a la totalidad de los transportistas comprendidos en las modificaciones. También la revisión de la totalidad de los servicios que brindan los transportistas y sus precios para la promulgación por cada Consejo de la Administración de un nuevo Acuerdo.
Para los titulares que disponen actualmente de la Licencia de operación de transporte en la modalidad de libre o ruta realizan el trámite de actualización hacia la Licencia REGULAR, sin costo adicional y con respeto a la fecha de vigencia de la modificada.
Los transportistas vinculados a la empresa TAXISCUBA se rigen por normativas especificas por lo que no le es aplicable estas modificaciones, solo la actualización dela Licencia en el caso de las GAZellas y los triciclos. El perfeccionamiento de los principios que sustentan el modelo de gestión de la empresa TAXISCUBA es tema que continúa en estudio.
Puntualizaciones importantes de las modificaciones al Reglamento de la LOT.