Entrará en vigor el próximo primero de enero el Decreto 119/2024 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”

Las personas jurídicas cubanas estatales o con participación estatal, solo pueden trasmitir la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, entre sí, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 1. Este Decreto tiene como objetivo regular:

a) La trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques,por herencia, compraventa o donación, así como la aplicación de los impuestos Sobre Trasmisión de Bienes y Herencias y Sobre los Ingresos Personales; la inscripción registral de la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques;
b) la compraventa en las comercializadoras y la importación de vehículos de motor,remolques y semirremolques, así como la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios;
c) la baja técnica, la recuperación y el desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques;

d) la trasmisión de la propiedad, compraventa, importación y comercialización de carrocerías, cabinas, chasis, cuadros de motos, motores y bloque de cilindros de motores de vehículos de motor;
e) la formación y el uso del Fondo para el Desarrollo del Transporte Público; y
f) la introducción de vehículos eléctricos o de otras Fuentes Renovables de Energía en interés de la transformación de la matriz energética del país.

Ver en Gaceta Oficial Ordinaria No. 128 lunes 30 4e diciembre de 2024

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o128.pdf

Autor(es): 
MITRANS
Fecha: 
31/12/2024
Puntuación: 4 (3 votes)
Noticia del Transporte: 

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