Artículo 1. Este Decreto tiene como objetivo regular:
a) La trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques,por herencia, compraventa o donación, así como la aplicación de los impuestos Sobre Trasmisión de Bienes y Herencias y Sobre los Ingresos Personales; la inscripción registral de la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques;
b) la compraventa en las comercializadoras y la importación de vehículos de motor,remolques y semirremolques, así como la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios;
c) la baja técnica, la recuperación y el desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques;
d) la trasmisión de la propiedad, compraventa, importación y comercialización de carrocerías, cabinas, chasis, cuadros de motos, motores y bloque de cilindros de motores de vehículos de motor;
e) la formación y el uso del Fondo para el Desarrollo del Transporte Público; y
f) la introducción de vehículos eléctricos o de otras Fuentes Renovables de Energía en interés de la transformación de la matriz energética del país.
Ver en Gaceta Oficial Ordinaria No. 128 lunes 30 4e diciembre de 2024
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o128.pdf
Reciba nuestro resumen informativo mediante correo electrónico
Añadir nuevo comentario