Este Reglamento tiene como objetivo fundamental, regular la operación de las Estaciones de Pasajeros (Terminal o Intermedia) para el Servicio Interurbano de Transporte Público por Omnibus, teniendo en cuenta los requerimientos generales con que deben contar dichas instalaciones para su correcto funcionamiento y atención al pasajero.
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen general de la navegación en la República de Cuba, que comprende la que se realiza por el mar territorial y las aguas interiores, así como en otros espacios marítimos adyacentes a su mar territorial en los que ejerce jurisdicción y en correspondencia con los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Estado cubano es Parte; sus servicios auxiliares o conexos, y lo relativo a los buques, embarcaciones y artefactos navales con fines comerciales o no, científicos, turísticos, deportivos o recreativos, y a los actos y hechos relacionados con el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
En este documento se establece cuales son las acciones u omisiones no constitutivas de delitos que deberán considerarse como contravenciones de las regulaciones del servicio de las ramas del Transporte Terrestre.
Este Reglamento establece los requerimientos, regulaciones y normas técnicas y de seguridad indispensables para las actividades con sustancias peligrosas, a fin de garantizar su seguridad y protección en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 225 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos de 7 de noviembre de 2001.
Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y explotación de los servicios marítimo-portuarios que se prestan a través de las marinas turísticas, en lo adelante marinas, siendo de obligatorio cumplimiento por los prestatarios y receptores de dichos servicios.
Este Reglamento tiene por objeto reglamentar las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios en los puertos, terminales e instalaciones portuarias previstos en el Decreto-Ley de Puertos.
El Decreto-Ley No 230 De Puertos tiene por objeto regular la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determinar y clasificar los puertos y regular la prestación de los servicios marítimo- portuarios.