Funciones

El Ministerio del Transporte en la actualidad es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Dirigir la política de desarrollo y la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, y de los servicios auxiliares y conexos, tanto dentro del territorio nacional como internacionalmente, conforme a las normas del derecho internacional;
  2. Establecer y aprobar, de conjunto con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las normas y planes que propicien la participación y la utilización de los diferentes sistemas y medios de transporte en los tráficos donde resulten más racionales para la economía del país, sin perjuicio de sus respectivas competencias;
  3. Establecer, en lo que le compete, las regulaciones y normas técnicas para la adquisición, mantenimiento, reparación parcial o capital, modificaciones técnicas, fabricación, explotación, control y baja de los medios de transporte y demás equipos de los distintos servicios de transporte, en correspondencia con las características del sistema vial, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, la protección del medio ambiente y otros aspectos de carácter general;
  4. Ejercer, en el marco de su competencia, la autoridad aeronáutica, marítima, fluvial y lacustre. Es rector en la actividad vial, el transporte automotor y ferroviario, en el ámbito nacional, sobre terceros estatales y no estatales, así como ante la comunidad internacional;
  5. Conceder, limitar, modificar, suspender o cancelar las licencias, permisos y certificados de aptitud, para la prestación de cualquier servicio de transporte y los servicios auxiliares y conexos, por el sector estatal y no estatal de la economía, en el territorio nacional, conforme a los procedimientos establecidos;
  6. Regular y controlar las normas y condiciones para la seguridad del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, la navegación civil marítima y aérea; emitir los certificados correspondientes y dictar cuantas medidas de seguridad considere necesarias para la prevención de accidentes en los distintos sistemas de transporte; participar o disponer, en el ámbito de su competencia, la operación de búsqueda y salvamento, según el Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba;
  7. Regular el funcionamiento de las comisiones de investigación a las afectaciones a la seguridad ferroviaria, los sucesos o siniestros marítimos y accidentes aéreos acaecidos en el territorio nacional, en correspondencia con las normas nacionales e internacionales establecidas, así como determinar la participación de los órganos, organismos y entidades nacionales que considere necesario;
  8. Aplicar y controlar, en los distintos medios de transporte y sus instalaciones, el empleo de los sistemas de comunicaciones, de posicionamiento global y de señalizaciones para la infraestructura, así como el uso del espectro radioeléctrico en las bandas asignadas a la aviación civil y la navegación marítima, según las disposiciones jurídicas vigentes en materia de telecomunicaciones;
  9. Regular y controlar los servicios de la navegación civil marítima y aérea, y la explotación u operación de las actividades y servicios técnicos de los puertos, aeropuertos, estaciones, terminales, centros de carga y descarga, y demás instalaciones del transporte;
  10. Regular y controlar el planeamiento, proyección, construcción, mantenimiento, rehabilitación y conservación de las vías, las franjas de emplazamiento, las vías férreas y las fajas de derecho de vía y de desarrollo, los puertos, aeropuertos y sus zonas de seguridad o aledañas a estos; otorgar, modificar o denegar los permisos y licencias al respecto; así como establecer las servidumbres, condiciones y requisitos, conforme al procedimiento establecido;
  11. Establecer y controlar las normas técnicas y las condiciones para los servicios de transportación de cargas y de pasajeros, así como las regulaciones sobre el desarrollo, inversiones y logística de los medios e infraestructura del transporte;
  12. Ejercer la inspección y el control estatal en el transporte; e imponer las contravenciones, sanciones y penalizaciones a los transportistas u operadores por incumplir las regulaciones vigentes en el país o las internacionalmente aplicables en Cuba;
  13. Establecer la clasificación de las vías terrestres, puertos, aeródromos, aeropuertos, rutas marítimas, aerovías y otras instalaciones del transporte; expedir, modificar o cancelar la habilitación y certificación de operación para los puertos y marinas, aeródromos, aeropuertos, estaciones, terminales, centros de carga y descarga, y demás instalaciones del transporte, según la función que realizan, conforme a las normas del derecho nacional e internacional;
  14. Controlar y ejecutar el proceso de inscripción o actualización de los bienes, derechos, licencias y permisos que se inscriben en los registros a su cargo; expedir las certificaciones correspondientes, conforme a los procedimientos registrales que se establezcan; y aprobar las regulaciones para el funcionamiento de estos registros que le competan;
  15. Regular la participación de las diferentes líneas aéreas nacionales y extranjeras en el transporte aéreo cubano, y demás transportistas extranjeros en las actividades del transporte dentro del territorio nacional; y
  16. Dirigir, regular y fiscalizar el tránsito aéreo civil en el espacio aéreo nacional y dentro de la Región de Información de Vuelo asignada a la República de Cuba por la Organización de la Aviación Civil Internacional.

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